EXPROPIACION, REBELDIA DEL PROPIETARIO PARA FRACCIONAR LOS TERRENOS AFECTADOS POR LA (LEGISLACION DE ZACATECAS).
El inciso a), del artículo 27 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XVIII del Artículo 27 Constitucional, expedida por la Legislatura de Zacatecas, el 19 de diciembre de 1936 establece: "El Gobierno del Estado declarará la rebeldía del propietario y decretará la expropiación de los terrenos solicitados, de acuerdo con el artículo 1o. de esta ley, en los casos siguientes: a) Cuando vencido el plazo señalado por el artículo 19, no haya manifestado por escrito, el propietario, si está dispuesto a fraccionar en los términos y dentro de las prevenciones de esta ley, o se negare a hacerlo" y el artículo 19 pronunciado concede un término de 10 días para que los presuntos afectados manifiesten por escrito su conformidad o inconformidad absoluta y sin salvedades, para fraccionar, dentro del excedente afectable de la finca, la parte señalada por los afectantes. Ahora bien, si la persona afectada en sus terrenos por un decreto expropiatorio, presenta un escrito alegando por diversas razones, no ser procedente la expropiación respectiva, en virtud, de que no se le ha restituido realmente la posesión de dichos terrenos, esto equivale a no expresar su conformidad para fraccionar la extensión que se hubiere solicitado de los referidos terrenos, ya que si la afectada desea evitar que se le declare rebelde, puede hacer su manifestación de conformidad, condicionándola al hecho de que se le llegue a devolver realmente la posesión de sus tierras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327112-90e9993d/expropiacion-rebeldia-del-propietario-para-fraccionar-los-terrenos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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