Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

EXPROPIACIÓN. NO ESTÁ SUJETA A PROCEDIMIENTO JUDICIAL. LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN.-

Clave: 1105 · Registro digital (IUS): 901778 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 778

El último párrafo de la fracción VI del artículo 27 constitucional, que prohíbe la revocación, se refiere a los casos en que el Estado promueva un procedimiento judicial ejercitando alguna de las acciones patrimoniales que el propio precepto le confiere, mas no a la materia expropiatoria, ya que el segundo párrafo de la misma fracción VI del artículo 27 de la Carta Magna no establece que para emitir una declaratoria de expropiación se deba seguir un procedimiento judicial, pues, al contrario, dispone que lo único que deberá quedar sujeto a resolución judicial será "el exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal". Lo que el precepto constitucional prohíbe es la revocación de lo hecho por las autoridades administrativas correspondientes (ocupación, administración, remate o venta de las tierras o aguas de que se trate) antes de que se dicte sentencia ejecutoriada por el tribunal competente, cuando, obviamente, la Nación haya ejercitado ante dicho tribunal alguna de las acciones que le confiere el propio artículo 27 constitucional, a fin de lograr que las tierras o aguas respectivas ingresen al patrimonio nacional, lo que no sucede en materia de expropiación, porque para emitir el decreto expropiatorio el Estado no ejercita ninguna acción ante algún tribunal, ya que tal decreto se dicta unilateralmente por la autoridad administrativa e incluso sin necesidad de otorgar audiencia previa al propietario afectado. Consiguientemente, si el último párrafo de la fracción VI del artículo 27 constitucional no se refiere a la irrevocabilidad de un decreto expropiatorio, es evidente que los artículos 8o. y 9o. de la Ley de Expropiación del Estado de Yucatán, que disponen que al Ejecutivo del Estado corresponde resolver el recurso de revocación establecido en favor de las personas afectadas con la expropiación, no son inconstitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901778-2263ffd8/expropiacion-no-esta-sujeta-a-procedimiento-judicial-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5220/80.-Teatro Peón Contreras, S.A.-15 de junio de 1982.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 157-162, Primera Parte, página 146, Pleno.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis