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EXPROPIACIÓN, LEY DE, DEL ESTADO DE YUCATÁN. NO ES VIOLATORIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 104 CONSTITUCIONALES.-

Clave: 1099 · Registro digital (IUS): 901772 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 773

La Ley de Expropiación del Estado de Yucatán, al establecer el recurso de revocación contra el decreto expropiatorio, no es violatoria de los artículos 103 y 104 constitucionales, ya que ninguno de tales preceptos establece que corresponde a los Tribunales de la Federación conocer del recurso administrativo que se interponga contra un decreto expropiatorio, emitido por un ejecutivo local. Cabe aclarar, además, que la ley al establecer el recurso de revocación no está otorgando al Ejecutivo Local facultades jurisdiccionales, en virtud de que tal recurso es eminentemente administrativo y no de índole jurisdiccional, pues el gobernador del Estado se limita a revisar su propio acto a fin de confirmarlo, revocarlo o modificarlo, determinando así si se ha ajustado a la ley, además de que la resolución que decide tal recurso también es de naturaleza administrativa. Por tanto, si la resolución de los recursos administrativos no es facultad de los Tribunales de la Federación, resulta lógico concluir que la ley reclamada, al disponer que corresponde al Ejecutivo Local resolver el recurso de revocación que se llegue a interponer contra una declaratoria de expropiación, no es inconstitucional. A mayor abundamiento, cabe decir que la ley reclamada, al establecer el recurso administrativo señalado, precisamente con ello respeta el artículo 14 constitucional, pues si bien en materia de expropiación no rige la garantía de previa audiencia, la oportunidad de defensa que se otorgue a los propietarios afectados debe ser posterior a la emisión del decreto expropiatorio respectivo, oportunidad que la ley reclamada concede con el establecimiento del recurso administrativo de que se trata.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901772-386d78a5/expropiacion-ley-de-del-estado-de-yucatan-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5220/80.-Teatro Peón Contreras, S.A.-15 de junio de 1982.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 157-162, Primera Parte, página 145, Pleno.

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