Corpus
Modo: Corpus Pro

SACERDOTES, CUANDO PUEDEN ADQUIRIR BIENES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327123 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2048

El artículo 27 constitucional en ninguna de sus diversas fracciones ha incapacitado, fuera de la persona moral "iglesia", a ningún individuo, por el solo hecho de tener determinada creencia religiosa, para adquirir bienes. Ahora bien, no existiendo prueba alguna directa o presuntiva, de que un obispo hubiese adquirido del clero una casa que se trata de nacionalizar, no por la circunstancia de que sea ministro de un culto religioso, está incapacitado legalmente para adquirir bienes raíces, así como tampoco el presbítero a quien lo hubiere transmitido, sin que este, por tales circunstancias, se viera obligado a transmitirlo. Por tanto, la circunstancia de haber intervenido en alguna ocasión, sacerdotes, en la transmisión de un inmueble, no es argumento para el efecto de nacionalizarse, ya que el hecho de ser sacerdote no implica ser un muerto civil, esto es, verse de antemano despojado de los derechos y garantías que consagra y reconoce a todo individuo, la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327123-6878cdbe/sacerdotes-cuando-pueden-adquirir-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7967/39. Torres Melgarejo José y coagraviadas. 6 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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