SOBRESEIMIENTO, NO OBSTA PARA DICTARLO, EL QUE SE HAYA ADMITIDO LA DEMANDA.
El juzgador debe decretar el sobreseimiento en un juicio, tan luego como aparezca alguna causa fundada de improcedencia, es decir, tan luego como se dé cuenta de ese motivo durante la tramitación, sin que para ello tenga influencia en contrario que se haya admitido la demanda de garantías, ya que este hecho no prejuzga ni puede prejuzgar sobre el fundamento mismo del juicio constitucional que va a dilucidarse en la sentencia respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327138-7a5b0a69/sobreseimiento-no-obsta-para-dictarlo-el-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8380/41. Olivares Bonifacio, sucesión de. 11 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.
Jurisprudencia relacionada
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