EJIDOS, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA AMPLIACION DE LOS.
Las resoluciones pronunciadas por los gobernadores de los Estados en los expedientes agrarios, deben ser revisados de oficio por el Departamento Agrario, el cual formulará el proyecto de resolución de acuerdo con el dictamen respectivo, elevándose a la consideración del presidente de la República, quien pronunciará en segunda instancia, el fallo relativo. Ahora bien, examinando los capítulos segundo y tercero del Código Agrario de 22 de marzo de 1934, se concluye que a pesar de dicha revisión, las resoluciones de los referidos gobernadores se ejecutan inmediatamente, de acuerdo con el artículo 71 del ordenamiento citado; razón por la cual, la revisión aludida, no puede considerarse como un medio de defensa legal que deba ser agotado antes de promover juicio constitucional en contra de las resoluciones agrarias de los gobernadores de los Estados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327176-381cf923/ejidos-recurso-que-no-debe-agotarse-previamente-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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