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CAMARAS DE COMERCIO, NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA AUTORIZACION DE LA CONSTITUCION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327204 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3152

Si se desecha la demanda de amparo promovida contra el acuerdo de la Secretaría de la Economía Nacional, que aprobó los estatutos y autorizó la constitución de una Cámara Nacional de la Industria de Transformación, fundándose el Juez de Distrito respectivo, en que dicho acuerdo no causa por sí mismo, perjuicio alguno a la parte quejosa, y en los agravios, la parte recurrente expresa que el acuerdo en cuestión sí lesiona sus intereses patrimoniales, en cuanto implica que todos los industriales que actualmente pertenecen a la Cámara de Comercio quejosa, están obligados a inscribirse y registrarse en la nueva Cámara Nacional de Comercio y Transformación, con lo que se priva a dicha quejosa de los ingresos que por concepto de cuotas le están pagando aquellos industriales; debe concluirse que no es manifiesta e indudable la improcedencia de la demanda de amparo; tanto más, cuanto que el concepto de falta de perjuicios requiere un estudio más detallado dentro del juicio de garantías, por lo que debe admitirse y tramitarse la mencionada demanda, a fin de que se estudie debidamente la cuestión, sin perjuicio de que se dicte el sobreseimiento que corresponda, si del resultado de ese estudio, aparece realmente la existencia de alguna causa de improcedencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327204-31b4ca1c/camaras-de-comercio-no-debe-desecharse-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXI, página 7031. Indice Alfabético. Improcedencia 727/42. Cámara de Comercio de San Luis Potosí. 2 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXI, página 3152. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 145/42. Cámara de Comercio de la Huasteca Potosina. 26 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.

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