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COMPRAVENTA, RECURSOS QUE DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LOS IMPUESTOS SOBRE (LEGISLACION DE SINALOA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 327240 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3742

Contra el cobro del impuesto especial de compraventa, deben agotarse, previamente al amparo, el recurso de revisión conforme a la fracción I, párrafo b) del artículo 174 de la Ley General de Hacienda vigente en el Estado de Sinaloa, el 175 y los 126 de su reglamento; y el juicio de oposición que establece, el artículo 164 de la propia Ley de Hacienda; y de no hacerlo, el amparo que al efecto se promueva, resulta improcedente, con arreglo a la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327240-bd78d628/compraventa-recursos-que-deben-agotarse-previamente-al-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5128/40. Banco de Crédito Ejidal de la Ciudad de los Mochis, Sinaloa. 5 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.

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