BEBIDAS ALCOHOLICAS, IMPUESTOS A LOS EXPENDIOS DE (LEGISLACION DEL TERRITORIO NORTE DE LA BAJA CALIFORNIA).
La mente del artículo 12 de la Ley de Ingresos del Territorio Norte de la Baja California, para el año de 1941, es la de que el vocablo "establecimiento" se refiere a cada local o expendio de bebidas embriagantes, incluyendo su dotación de licores, mostrador, barra, caja y personas que lo atienden, Ahora bien si una persona tiene más de un local, en el que se reúnan todas y cada una de las partes integrantes que se han señalado, debe considerarse que son sujetos de distinto impuesto cada uno de ellos, aunque dichos locales o expendios, e encuentren establecidos dentro del local de un negocio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327298-c9cf1187/bebidas-alcoholicas-impuestos-a-los-expendios-de-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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