ACTO RECLAMADO, EXISTENCIA DEL.
Si en la demanda de garantías se señala a determinada autoridad responsable, y ésta no ha conocido otro juicio promovido por la parte quejosa, que aquel que se reclama en dicha demanda, y si compaginado las fechas de la sentencia que se reclame y la en que se recurrió en amparo, se obtiene un dato relativo a que el juicio constitucional fue promovido dentro de los quince días, aun aceptando que el amparo no se hubiera enderezado contra esa sentencia, sino contra otro fallo dictado en un diverso juicio de nulidad, si la autoridad recurrente se desentiende de esta cuestión, en su escrito de agravios, y se limita a repetir los mismos conceptos de violación, esto indica que la sentencia que reclama es la de aquel juicio, y debe concluirse que con esto, la existencia del acto reclamado, está comprobada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327382-c2790a4f/acto-reclamado-existencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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