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FIANZA, IMPUESTO, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA EL COBRO DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 327442 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6247

Contra el cobro del impuesto a fianzas, debe agotarse previamente al amparo, el recurso que se desprende de los artículos 32, 35, 24, 43 y 44 de la ley que rige la facultad económico-coactiva en el Estado de México, porque de lo contrario el juicio de garantías será improcedente de acuerdo con la fracción XV del artículo 73 de la ley de la materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327442-4f2b2fcf/fianza-impuesto-recurso-que-debe-agotarse-previamente-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7982/41. Moreno Prócoro. 30 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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