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Modo: Corpus Pro

SENTENCIAS DE AMPARO, QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION DE LAS (PAGO DE DIETAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 327460 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6355

Es indebido que la autoridad que debía pagar determinadas dietas, en ejecución de una sentencia de amparo, alegue en queja contra la resolución del Juez de Distrito, que declaró fundada la queja interpuesta por aquel a quien deben cubrirse las referidas dietas, que está pendiente la gestión ante determinado congreso, para la ampliación de una partida, para que pudiera legalmente cubrir el saldo de las mismas, porque de acuerdo con el artículo 105 de la Ley de Amparo, las ejecutorias deben quedar cumplidas dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación que se haga a las autoridades responsables, cuando la naturaleza del acto lo permita, o encontrarse, por lo menos, en vías de ejecución en la hipótesis contraria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327460-f3bd450c/sentencias-de-amparo-queja-por-defecto-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 11/42. Tesorero General del Estado de Zacatecas. 30 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.

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