IMPUESTO SOBRE LA RENTA, APLICACION RETROACTIVA DE LA LEY DEL.
El artículo 1o., transitorio, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, expedida el 21 de febrero de 1924, dice que la ley empezará a surtir sus efectos desde el primero de marzo siguiente; por tanto, los causantes sólo están obligados a cubrir el Impuesto sobre la Renta, por los réditos devengados con motivo de créditos constituidos a su favor, desde el primero de marzo de mil novecientos veinticuatro; y si se pretende que se cubra el impuesto por ingresos recibidos con anterioridad a esa fecha, se aplican retroactivamente las disposiciones de la mencionada Ley, con notoria y clara infracción del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327683-40c27bf5/impuesto-sobre-la-renta-aplicacion-retroactiva-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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