IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE LA RENTA.
El artículo único, transitorio, de la ley federal de 31 de julio de 1931, que establece el impuesto extraordinario sobre ingresos, previene que entrará en vigor a partir del 1o. de agosto del mismo año, y por lo tanto, no puede aplicarse a hechos o situaciones anteriores a su vigencia, porque eso sería aplicarlo retroactivamente, contra lo prevenido por el artículo 14 constitucional. Las bases que la ley establece para calcular el monto del impuesto, no pueden interpretarse retroactivamente, sino sólo para determinarlo, de acuerdo con las manifestaciones o ganancias obtenidas antes de la vigencia del decreto, pero sin duda, sobre ingresos que se perciban durante la vigencia de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335788-90fd5500/impuesto-extraordinario-sobre-la-renta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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