LEY DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO NO TIENE CARÁCTER RETROACTIVO.-
Si bien es cierto que la ley de que se trata determina en su artículo 3o. fracción I, que el impuesto extraordinario se causará a razón del uno por ciento sobre los ingresos manifestados en la última declaración definitiva o semestral, respectivamente, que para el pago del impuesto sobre la renta hubieren presentado o debido presentar los causantes en el año de 1930, esto es, con anterioridad a la expedición de la ley del impuesto extraordinario, no significa de modo alguno que se trate de gravar precisamente los ingresos percibidos en ese año, lo que sí constituiría una ley de impuestos con carácter retroactivo; pero técnicamente, tomándose en consideración como lo determina la ley, las entradas anteriores tan sólo como un medio adecuado para fijar el impuesto, esta circunstancia no le quita el carácter de presente para lo que fue expedida, esto es, creando un impuesto para lo futuro y por una sola vez, y tan sólo tomando en consideración para la fijación del mismo, los antecedentes que ya se tenían sobre los causantes respecto a sus capitales o ingresos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902287-c50e99e3/ley-del-impuesto-extraordinario-no-tiene-caracter-retroactivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LEY DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO NO TIENE CARÁCTER RETROACTIVO. (s/clave)
- IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE LA RENTA. (s/clave)
- IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE LA RENTA. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, APLICACION RETROACTIVA DE LAS LEYES DEL. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, APLICACION RETROACTIVA DE LA LEY DEL. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD EN MATERIA DE IMPUESTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis