JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, CARACTER DE AUTORIDAD DEFINIDORA DE LA LEY DE HACIENDA DEL.
La fijación de la cuota correspondiente a las empresas mercantiles, en el Distrito, debe hacerla la Junta Calificadora, de acuerdo con las disposiciones del artículo 75 de la Ley de Hacienda, y en ella no interviene en forma alguna, el jefe del Departamento Central; pero si dicho jefe, al establecer que una empresa causa el impuesto sobre empresas mercantiles e industriales, no lo hace como autoridad fiscal, sino como autoridad definidora, facultada para interpretar los preceptos de la Ley de Hacienda, en los casos dudosos, la empresa afectada no puede hacer uso del recurso de revisión, porque el Jurado no tiene facultad para revisar los actos del jefe del Departamento del Distrito Federal, cuando interprete la ley, de acuerdo con el artículo 319 de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327752-ccde4643/jefe-del-departamento-del-distrito-federal-caracter-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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