NOTIFICACIONES.
No es jurídico sostener que una cosa es la notificación de una providencia y otra diversa el conocimiento que se tenga de ella, porque tanto en el sistema procesal administrativo, como en el judicial, ambas cosas conducen a la misma finalidad, o sea, establecer un punto de referencia para computar el término para ejercitar una acción; por lo que si tratándose de impugnar unas multas, el tribunal fiscal dicta sobreseimiento en virtud de que el afectado presenta su inconformidad extemporáneamente, tal fallo es correcto, aunque el interesado alegue que no le fue notificada resolución alguna, ya que tal razonamiento es infundado si es que se demuestra que dicho afectado se había ostentado sabedor de la decisión relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327786-5736a2f5/notificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. PARA ALEGAR SU INEXISTENCIA NO SE REQUIERE AMPLIAR LA DEMANDA. (s/clave)
- NOTIFICACIONES FISCALES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES IMPUGNADAS, REPOSICION OFICIOSA DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis