Corpus
Modo: Corpus Pro

NOTIFICACIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327786 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4465

No es jurídico sostener que una cosa es la notificación de una providencia y otra diversa el conocimiento que se tenga de ella, porque tanto en el sistema procesal administrativo, como en el judicial, ambas cosas conducen a la misma finalidad, o sea, establecer un punto de referencia para computar el término para ejercitar una acción; por lo que si tratándose de impugnar unas multas, el tribunal fiscal dicta sobreseimiento en virtud de que el afectado presenta su inconformidad extemporáneamente, tal fallo es correcto, aunque el interesado alegue que no le fue notificada resolución alguna, ya que tal razonamiento es infundado si es que se demuestra que dicho afectado se había ostentado sabedor de la decisión relativa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327786-5736a2f5/notificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6609/40. Espinosa José T. 9 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista, no votó, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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