NOTIFICACIONES FISCALES.
Para efectos de inconformidad y revisión fiscal, en su caso, la simple aseveración, aunque sea en documento oficial, de la Delegación Calificadora del Impuesto sobre la Renta, afirmando haber hecho notificación de calificaciones al interesado en determinada fecha, carece de valor probatorio y sólo tiene el que le corresponde a cualquiera afirmación que hagan las partes en la controversia, sin que pueda invocarse como documento público dicha prueba, máxime si está desvirtuada con las notificaciones que originales acompañó a su demanda la actora, en el juicio fiscal de inconformidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317876-317731f1/notificaciones-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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