NOTIFICACIONES FISCALES.
Si del contenido de los reportes que la actora exhibió con su demanda puede inferirse que la notificación de los créditos a su cargo pretendió hacerse en la forma expresada en la parte final del artículo 28 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, pero en esos mismos reportes no consta que se hayan satisfecho los requisitos exigidos por dicho precepto legal, ni tampoco en los exhibidos como prueba por la autoridad demandada, pues no se hizo constar por qué no están suscritos directamente por la interesada, si esta no estuvo presente y se le dejó el instructivo correspondiente, ni la razón por la que se hayan entregado a las personas que los firmaron de recibo, tales omisiones obligan a concluir que las notificaciones a la actora no deben considerarse hechas con las formalidades legales y, por lo mismo, que no surten efecto desde su fecha, para hacer el cómputo de los quince días de que puede hacerse uso para presentar la demanda de nulidad ante el Tribunal Fiscal, sino que tal fecha tiene que ser la en que la propia actora se dio por sabedora del contenido de los reportes, que no puede ser otra que la de su demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384358-c05ba691/notificaciones-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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