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NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL (LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 384584 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2021

El artículo 28 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal estatuye que la notificación se hará personalmente al interesado o a su representante legítimo, si hubiere manifestado domicilio; si no señaló domicilio, la notificación se enviara por correo al predio o establecimiento objeto del impuesto o derecho, y en todo caso y particularmente tratándose de predios no edificados , por medio de publicaciones en la Gaceta Oficial. Ahora bien, la notificación por medio de publicaciones en la Gaceta Oficial implica una regla de excepción que sólo es aplicable cuando se trata de predios no edificados o cuando no es posible notificar al causante en alguna de las formas previstas por la norma antes expresada, y como en el caso estas dos últimas circunstancias no fueron alegadas ni probadas por la autoridad demandada en el juicio de nulidad, es claro que la notificación hecha a la causante por medio de la Gaceta Oficial, de la resolución por la que se le exige el pago de derechos de cooperación, no surtió efecto legal alguno, y por tanto, el término de quince días para ocurrir en demanda ante el Tribunal Fiscal de la Federación debe contarse a partir de la fecha en que la parte actora tuvo conocimiento de la existencia del crédito fiscal que se le reclama.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384584-72e04681/notificaciones-en-materia-fiscal-ley-de-hacienda-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 220/54. Tesorería del Distrito Federal (B. viuda de Nicolau Matilde). 8 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Mariano Azuela.

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