NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS.
No es correcto el argumento sobre que la demanda de amparo fue presentada extemporáneamente, porque aun cuando es exacto que de una copia autorizada de constancias que obra en los autos de primera instancia aparece que la notificación del cobro impugnado fue recibida por cierta persona, en la razón respectiva no se consignan los datos necesarios para establecer la relación que guarda dicha persona con la propietaria de la finca, por lo que no puede afirmarse que efectivamente la quejosa hubiese tenido conocimiento del cobro que se le hace en la fecha que indican las autoridades y el agente del Ministerio Público Federal, por lo que debe tomarse en consideración, para el cómputo de plazo respectivo, la fecha en que la presunta agraviada presentó su demanda de amparo, o sea cuando se hizo sabedora de la liquidación girada en su contra, toda vez que de acuerdo con el criterio de la mayoría de este Tribunal en Pleno, las notificaciones de las resoluciones administrativas, si bien no requieren las estrictas formalidades de las dictadas en materia judicial, deben hacerse de manera que se identifique plenamente a las personas con las que se entiendan y no de manera vaga e imprecisa, por lo que para tales casos es necesario que exista una prueba fehaciente de que las notificaciones se hicieron precisamente a los agraviados o a sus representantes legítimos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258059-bdf5ecd6/notificaciones-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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