NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL.
De las constancias exhibidas no consta que se haya satisfecho los requisitos legales, si ni en tales pruebas ni en la notificación hecha a la causante, se asentó razón por el notificador de no haber encontrado al directamente interesado, y de haberle dejado el instructivo correspondiente en el que se llenaron los requisitos del artículo 424 de la Ley de Hacienda del Departamento Federal, único caso en que podría tenerse por hecha, en determinada fecha, tal notificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384563-4e0dd337/notificaciones-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 17/50. Presidente de la Comisión Mixta de Planificación y el Tesorero del Departamento del Distrito Federal (González José). 10 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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