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HOMEOPATAS, REGISTRO DEL TITULO DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 327794 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4666

El artículo 4o. de la Constitución Federal, por su párrafo 2o., dio origen a que el Gobierno del Estado de Puebla, reglamentara la expedición de títulos y el ejercicio de las profesiones de abogado, ingeniero, médico, dentista o de cualquier otra de las que en el decreto respectivo se mencionan; de donde se deduce que es requisito esencial para el ejercicio de ellas, que el título se registre en la Dirección General de Educación del Estado referido. Por tanto, si un médico homeópata no cumple con esta disposición, no está en aptitud de ejercer legalmente su profesión en aquella entidad, aunque haya funcionado con ese carácter "los muchos años de ejercicio, con beneplácito social", y en estas condiciones, la orden de suspensión que se le comunique, es fundada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327794-77fe9616/homeopatas-registro-del-titulo-de-los-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3640/36. Ortiz Torres Francisco. 10 de junio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Jesús Garza Cabello.

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