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ESCUELA LIBRE DE HOMEOPATIA EN PUEBLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337370 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1501

Aun aceptando que la Escuela libre de homeopatía del Estado de Puebla sea la misma que la Escuela libre de medicina, reconocida por el decreto del C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, de 4 de enero de 1915, los títulos expedidos por dicha escuela, con posterioridad a la promulgación de la Ley Reglamentaria del Artículo 4o., constitucional, expedida por la Legislatura del Estado de Puebla, el 16 de abril de 1919, carecen de todo valor legal, pues lo que, por precepto constitucional, es a la Legislatura del Estado de Puebla, a quien incumbe determinar que profesionales necesitan, en dicho Estado, título para su ejercicio y qué requisitos son indispensables para obtenerlo; y si en uso de esa facultad, la legislatura dispuso que sólo el gobernador del Estado podría expedir títulos para ejercer la profesión de médico, aun en el supuesto de que la Escuela libre de homeopatía hubiera tenido facultades para expedir dichos títulos, en virtud del ya citado decreto del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, tales facultades no pudieron subsistir con posterioridad a la promulgación de la referida ley reglamentaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337370-002cfa43/escuela-libre-de-homeopatia-en-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXXIII, página 3145. Indice Alfabético. Amparo 1146/31. Mendoza José M. 18 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jesús Guzmán Vaca. Tomo XXXIII, página 3145. Indice Alfabético. Amparo 643/31. González Oscar Filemón. 22 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jesús Guzmán Vaca. Tomo XXXIII, página 1501. Amparo administrativo en revisión 610/31. Anaya Federico. 21 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.

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