ESCUELA LIBRE DE MEDICINA DE PUEBLA, VALIDEZ DE LOS TITULOS PROFESIONALES EXPEDIDOS POR LA.
La declaración hecha en el artículo 3o. del decreto expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, doctor Leonides Andreu Almazán, de quedar sin efecto la disposición del primer jefe del Ejército Constitucionalista, de 20 de diciembre de 1914, que concedió al doctor Juan Oliver, la facultad exclusiva de expedir títulos profesionales de médico, y el reconocimiento hecho de la escuela llamada Facultad Homeopática de Puebla, o Escuela Libre de Homeopatía, no tiene aplicación, si se atiende a que no se ha llegado a probar la existencia de tal decreto, ya que lo único que ha aparecido de todas las indagaciones hechas por los interesados, es que un jefe de Estado Mayor comunicó que dicho primer jefe lo había expedido, pero ni su origen, ni su publicación, se ha comprobado, ni hay documento o prueba alguna que oficialmente viniera a comprobar su existencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327795-bd29ba8d/escuela-libre-de-medicina-de-puebla-validez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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