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GARANTIAS INDIVIDUALES BASE DEL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327808 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4721

Si el legislador constituyente hubiese querido conceder al Estado la facultad de pedir amparo, para proteger cualquier violación a la propia Constitución, aunque no se tradujese en una lesión al interés particular, lo hubiere establecido de una manera clara; pero no fue así, sino que, por el contrario, tanto a través de la Constitución de 1917, como en la de 1857 y de los proyectos constitucionales y actas de reforma que las procedieron, se viene al conocimiento de que los legisladores, conociendo ya los diversos sistemas de control que pueden ponerse en juego para remediar las violaciones de la Constitución, no quisieron dotar al poder judicial de facultades omnímodas para oponerse a todas las providencias inconstitucionales, poniendo en juego el curso de amparo, sino que quisieron establecerlo tan sólo para la protección y goce de las garantías individuales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327808-ca2d2cd8/garantias-individuales-base-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 818/39. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 22 de marzo de 1940. Mayoría de tres votos. Disidente: José María Truchuelo. Engrose: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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