GARANTIAS INDIVIDUALES BASE DEL AMPARO.
Si el legislador constituyente hubiese querido conceder al Estado la facultad de pedir amparo, para proteger cualquier violación a la propia Constitución, aunque no se tradujese en una lesión al interés particular, lo hubiere establecido de una manera clara; pero no fue así, sino que, por el contrario, tanto a través de la Constitución de 1917, como en la de 1857 y de los proyectos constitucionales y actas de reforma que las procedieron, se viene al conocimiento de que los legisladores, conociendo ya los diversos sistemas de control que pueden ponerse en juego para remediar las violaciones de la Constitución, no quisieron dotar al poder judicial de facultades omnímodas para oponerse a todas las providencias inconstitucionales, poniendo en juego el curso de amparo, sino que quisieron establecerlo tan sólo para la protección y goce de las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327808-ca2d2cd8/garantias-individuales-base-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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