ESTADO, CUANDO PUEDE PEDIR AMPARO.
La Segunda Sala de la Suprema Corte, por ejecutoria pronunciada el 9 de diciembre de 1938, en el juicio de amparo promovido por el agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Sexto Circuito, sostuvo la tesis de que cuando el Estado se somete a una decisión jurisdiccional, aunque sea en materia de impuestos y multas, sosteniendo la legalidad de unos y otros, tiene el derecho de interponer el juicio de amparo contra la resolución que se dicte en la controversia respectiva, si se hace una inexacta aplicación de la ley, ya que entonces el Estado se coloca en la misma situación del particular. Como es una sola ejecutoria la que ha sustentado el anterior criterio, y únicamente fue aprobada por tres ministros, no establece precedente alguno conforme a lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Amparo; y además debe decirse que esa tesis no es jurídica ni exacta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327811-e27c4bab/estado-cuando-puede-pedir-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ESTADO, AMPARO PROMOVIDO POR EL. (s/clave)
- FISCO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO POR EL. (s/clave)
- ESTADO. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO POR EL. (IV.1o.1 K)
- AMPARO, SOBRESEIMIENTO DEL, CUANDO NO PUEDE SURTIR EFECTOS EL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AMPARO CONTRA LA LEY DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis