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Modo: Corpus Pro

ESTADO, CUANDO PUEDE PEDIR AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327811 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4722

La Segunda Sala de la Suprema Corte, por ejecutoria pronunciada el 9 de diciembre de 1938, en el juicio de amparo promovido por el agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Sexto Circuito, sostuvo la tesis de que cuando el Estado se somete a una decisión jurisdiccional, aunque sea en materia de impuestos y multas, sosteniendo la legalidad de unos y otros, tiene el derecho de interponer el juicio de amparo contra la resolución que se dicte en la controversia respectiva, si se hace una inexacta aplicación de la ley, ya que entonces el Estado se coloca en la misma situación del particular. Como es una sola ejecutoria la que ha sustentado el anterior criterio, y únicamente fue aprobada por tres ministros, no establece precedente alguno conforme a lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Amparo; y además debe decirse que esa tesis no es jurídica ni exacta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327811-e27c4bab/estado-cuando-puede-pedir-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 818/39. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 22 de marzo de 1940. Mayoría de tres votos. Disidente: José María Truchuelo. Engrose: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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