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HERENCIAS Y LEGADOS, LOS ADQUIRIENTES EN REMATES, SON DEUDORES DEL FISCO, EN SUSTITUCION DE LA SUCESION, PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327828 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 4764

El adquiriente en remate judicial de bienes de una sucesión, es deudor sustituto del fisco, pues con respecto a los impuestos que causa la sucesión, los bienes quedan afectados al pago de las pensiones hereditarias, ya que resultaría un absurdo estimar que el impuesto debería pagarse sobre lo que percibieran los herederos, porque si los mismos renuncian a la herencia y otro es el que obtiene el beneficio, resultaría que éste último nada pagaría, no debiendo aceptarse ese criterio, pues si los herederos renuncian a un derecho, y al renunciar, el beneficio pasa al que adquiere en el remate, éste es quien debe pagar, pues en caso contrario, existiría un enriquecimiento sin causa, con perjuicio de los intereses del fisco, lo que no puede admitirse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327828-03a87d51/herencias-y-legados-los-adquirientes-en-remates-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 861/40. De la Lama y Basurto, S. A. 12 de junio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Asiáin y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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