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COOPERATIVAS, CONSTITUCION DE, POR LOS PERMISIONARIOS DE TRANSPORTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327847 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 28

El artículo 1o. transitorio, de la Ley de Vías Generales de Comunicación en vigor, de 19 de febrero de 1940, establece que los permisionarios y trabajadores que en la fecha de publicación de la misma, estén desarrollando actividades en la explotación de los caminos, calles, plazas o calzadas de jurisdicción federal, deberán organizarse en sociedades cooperativas, de conformidad con los preceptos de la propia ley, en un plazo que no podrá exceder de 360 días, contados a partir de la publicación de la misma; plazo que se amplió a 365 días, a partir del 12 de febrero de 1941, según acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de 8 de febrero del mismo año. Este precepto incluye, por igual, a los permisionarios de vías que ya eran federales, y a los que trabajan en vías que adquirieron ese carácter, a partir de la ley actual, puesto que dicho precepto no distingue a los permisionarios en las dos clases de vías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327847-8a001c55/cooperativas-constitucion-de-por-los-permisionarios-de-transportes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7151/40. Carrasco Alfredo A. y coagraviados. 1o. de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.

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