NOTARIOS, LAS FIANZAS DE LOS, GARANTIZAN EL INTERES FISCAL EN LA IMPOSICION DE MULTAS.
El articulo 42 de la Ley del Notariado vigente en esta capital, establece que el monto de la fianza otorgada por los notarios, se aplicara de preferencia al pago de la responsabilidad civil contraída por los mismos, y en segundo lugar, al de las multas que se les hubiere impuesto. Ahora bien, como este precepto no establece distinción alguna en el sentido de que las fianzas de los notarios solo garantizan las responsabilidades exigibles a éstos por las autoridades comunes, es incuestionable que no están obligados a otorgar una fianza especial para garantizar el interés fiscal, cuando recurran a una resolución con motivo de multas, si es que éstas son impuestas por omisiones cometidas por dichos notarios, en ejercicio de sus funciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327920-1d4b6ff4/notarios-las-fianzas-de-los-garantizan-el-interes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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