AUDIENCIA EN EL AMPARO, SIN ASISTENCIA DE LAS PARTES.
La falta de asistencia de las partes a las audiencias en los juicios de garantías, es un hecho solamente imputable a las mismas, sin que ello implique una violación al procedimiento que debe observarse en dichos juicios, ya que las partes pueden, o no, concurrir a ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328167-1fa8b8c1/audiencia-en-el-amparo-sin-asistencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8432/40. Grajales J. Cicerón. 7 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 197, tesis 133, de rubro "DOCUMENTOS. SU OBJECION NO PUEDE PLANTEARSE COMO AGRAVIO EN LA REVISION.".
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