ACTO RECLAMADO.
Si en la resolución que se dicte en un incidente de suspensión, se tiene por comprobada, presuntivamente, la existencia del acto reclamado, ese motivo no influye en el juicio de amparo respectivo, a fin de que se tenga también por comprobado, en la misma forma que en el incidente, dicho acto reclamado, porque las resoluciones pronunciadas en los incidentes de suspensión, no prejuzgan con respecto al debate de los juicios de garantías respectivos, en los que puede quedar demostrada la inexistencia de tal acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328178-19798501/acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1876/40. Posadas Timoteo. 15 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.
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