ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
El artículo 78 de la Ley de Amparo, no solo debe tenerse en cuenta al resolver el juicio de garantías en lo principal, sino también al fallarse el incidente de suspensión, de acuerdo con el principio que dice: "donde hay la misma razón, debe haber la misma disposición"; toda vez que para la resolución, tanto del juicio como del incidente, es indispensable apreciar el acto reclamado y sus consecuencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347650-a6fdc98d/acto-reclamado-apreciacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del Incidente de suspensión 4017/46. Cassem Sala Emilio. 20 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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