ACTO RECLAMADO. SU ANALISIS DEBE HACERSE EN RELACION A LA FECHA EN QUE SE IMPUGNA.
La existencia del acto reclamado, debe estimarse, en general, con relación a la fecha en que se presente la demanda de amparo respectiva, pues de lo contrario, la sentencia tendría que ocuparse previsiblemente de actos posteriores y distintos de los que dieron origen a la queja, lo que además de ser contrario a la técnica que rige en el juicio de garantías, sería violatorio de lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Amparo, que establece: "el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206800-9cfa40cf/acto-reclamado-su-analisis-debe-hacerse-en-relacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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