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Modo: Corpus Pro

ACTO RECLAMADO. SU ANALISIS DEBE HACERSE EN RELACION A LA FECHA EN QUE SE IMPUGNA.

Clave: 3a. LXIII/92 · Registro digital (IUS): 206800 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 145

La existencia del acto reclamado, debe estimarse, en general, con relación a la fecha en que se presente la demanda de amparo respectiva, pues de lo contrario, la sentencia tendría que ocuparse previsiblemente de actos posteriores y distintos de los que dieron origen a la queja, lo que además de ser contrario a la técnica que rige en el juicio de garantías, sería violatorio de lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Amparo, que establece: "el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206800-9cfa40cf/acto-reclamado-su-analisis-debe-hacerse-en-relacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 494/92. Casa de Cambio Aeropuerto, S.A. de C.V. 3 de agosto de 1992. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.

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