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Modo: Corpus Pro

ACTO RECLAMADO. SU EXISTENCIA DEBE RELACIONARSE CON LA FECHA EN QUE SE PRESENTO LA DEMANDA.

Clave: 2a./J. 3/94 · Registro digital (IUS): 206346 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 79, Julio de 1994; Pág. 15

La existencia del acto reclamado debe analizarse, por regla general, atendiendo a la fecha en que se presentó la demanda de amparo, pues de otra manera la sentencia tendría que ocuparse de actos posteriores y distintos a los que dieron origen a la queja.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/206346-8a211aca/acto-reclamado-su-existencia-debe-relacionarse-con-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4344/74. J. Jesús Valdovinos Díaz. 16 de octubre de 1975. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Amparo en revisión 451/90. Fredy Osvaldo Molina Zenteno y otro. 20 de agosto de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos de Silva Nava. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos. Amparo en revisión 781/93. José Luis Elizondo y otro. 14 de febrero de 1994. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo. Amparo en revisión 362/94. Juan José Mendoza Sol. 16 de mayo de 1994. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo. Amparo en revisión 469/94. Carlos César Casella Santaella. 16 de mayo de 1994. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: César Thomé González. Tesis de Jurisprudencia 3/94. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores y Noé Castañón León. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, tesis 12, página 10.

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