ACTO RECLAMADO.
La existencia del acto reclamado, debe estimarse, en general, con relación a la fecha en que se presente la demanda de amparo respectiva, pues de lo contrario, la sentencia tendría que ocuparse necesariamente de actos posteriores y distintos de los que dieron origen a la queja, lo que, además de ser absurdo conforme a las reglas del procedimiento, sería contrario a la jurisprudencia establecida por la Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314550-4ae20b04/acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4596/28. Fernández Jesús. 5 de diciembre de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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