ACTO RECLAMADO. SU EXISTENCIA DEBE RELACIONARSE CON LA FECHA EN QUE SE PRESENTO LA DEMANDA.
La existencia del acto reclamado debe determinarse, en general, atendiendo a la fecha en que se presentó la demanda de amparo respectiva pues, de lo contrario, la sentencia tendría que ocuparse necesariamente de actos posteriores y distintos a los que dieron origen a la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206457-70d4e90d/acto-reclamado-su-existencia-debe-relacionarse-con-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 451/90. Fredy Osvaldo Molina Zenteno y otro. 20 de agosto de 1990. Unanimidad de 4 votos. Ausente: Carlos de Silva Nava. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.
Precedentes:
Quinta Epoca, Tomo XXX, página 2103.
Séptima Epoca, Volumen 82, Tercera parte, página 13.
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