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ACTO RECLAMADO. SU EXISTENCIA DEBE RELACIONARSE CON LA FECHA EN QUE SE PRESENTO LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 206457 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 119

La existencia del acto reclamado debe determinarse, en general, atendiendo a la fecha en que se presentó la demanda de amparo respectiva pues, de lo contrario, la sentencia tendría que ocuparse necesariamente de actos posteriores y distintos a los que dieron origen a la queja.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206457-70d4e90d/acto-reclamado-su-existencia-debe-relacionarse-con-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 451/90. Fredy Osvaldo Molina Zenteno y otro. 20 de agosto de 1990. Unanimidad de 4 votos. Ausente: Carlos de Silva Nava. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos. Precedentes: Quinta Epoca, Tomo XXX, página 2103. Séptima Epoca, Volumen 82, Tercera parte, página 13.

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