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PROPAGANDA POR MAGNAVOCES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328182 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 685

El artículo 12 del Reglamento para Anuncios, Rótulos, Letreros y Avisos del Distrito Federal, determina, en su fracción c) que queda prohibido anunciar por bocinas amplificadores de la voz humana. De esto se deduce, que si una persona manifiesta ser propietaria de un automóvil, al que se encuentra anexo un carro remolcado y equipado con aparato de transmisión de sonido, mediante los cuales se lleva a cabo propaganda comercial, artística y cultural; resulta indiscutible que tales aparatos, que amplifican el sonido, no son otros que los que menciona la fracción c), ya dicha, cuyo uso queda terminantemente prohibido por tal ordenamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328182-7b46dd05/propaganda-por-magnavoces · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3581/40. Rachini Moisés. 16 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.

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