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IMPUESTO PREDIAL, NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328253 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1993

El artículo 57 de la Ley del Impuesto Predial, proviene que las notificaciones a los causantes se harán personalmente y por correo, si hubieren manifestado su domicilio, y en caso de que no lo hayan hecho, la notificación se hará al encargado del predio objeto del impuesto. Del texto de este precepto se desprende que alude a dos casos; cuando el interesado haya señalado domicilio y cuando no lo haya hecho. Para el caso en que no se haya señalado domicilio, dicho precepto no requiere que la persona a quien se haga la notificación en el predio, esté autorizada o no, para oírla, pues el espíritu del precepto y lo que el legislador pretendió al establecerlo, es que la notificación se entienda con la persona que se encuentra en el predio mencionado, para que de esta manera llegue a conocimiento del interesado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328253-f52cc39e/impuesto-predial-notificaciones-en-el-procedimiento-administrativo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6081/40. Martínez Carrillo Rafael. 6 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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