IMPUESTO PREDIAL, NOTIFICACIONES A LOS CAUSANTES.
El artículo 57 de la Ley del Impuesto Predial, establece que las notificaciones a los causante, a que dé lugar la aplicación de dicha ley, se harán personalmente o por correo al interesado, si hubiese manifestado su domicilio, y que en caso de que el causante no hubiere señalado éste, la notificación se hará al encargado del predio objeto del impuesto y que, en todo caso, bastará la notificación que se haga por medio de publicaciones en los tableros de la oficina recaudadora correspondiente. Ahora bien, si un causante al manifestar un predio de su propiedad, señaló determinado domicilio, y hecho el avalúo respectivo, le fue notificado mediante oficio entregado en ese domicilio que señaló el citado causante, ya que en tal forma se cumple con los fines del referido artículo 57. La notificación queda autenticada por el recibo que hace la persona que se encuentra en el domicilio señalado, y si bien es cierto que el artículo 92 de reglamento de la repetida ley, estatuye que cuando se utilice el correo, se hará el envío certificado y con acuse de recibo, ello me obliga hacer precisamente ese envío por correo, y si la notificación se entiende personalmente, con quien se encuentra en el domicilio señalado, con ello no se quebrante dicho artículo 92.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326549-45e34d9b/impuesto-predial-notificaciones-a-los-causantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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