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PROPIEDAD PRIVADA, MODALIDADES A LA (LEY INQUILINARIA DE TAMAULIPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 328351 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 191

Dadas las definiciones de propiedad y arrendamiento del Código Civil del Estado de Tamaulipas, se llega a la conclusión de que cualquiera modalidad que se imprima al contrato de arrendamiento, cualquiera condición que se imponga para su celebración, cualesquiera requisitos a que se le someta, viene a reflejarse directa e inmediatamente en el régimen de la propiedad. En la medida de que se restrinja o limite la facultad de dar en arrendamiento la cosa de que es propietario, se constriñe la amplitud misma del derecho de propiedad, puesto que se amengua una de sus propias manifestaciones, por lo que no podrá imponerse al arrendamiento determinadas modalidades, sin tener en cuenta las normas que regulan el régimen de la institución jurídica, llamada propiedad privada, que es la base del régimen económico que priva en el país, pues de ella parten o a ella tienden todas las transacciones que se verifican en relación con la riqueza nacional, ya que su conservación, su fomento por las leyes, su protección en el campo del derecho, y sus relaciones con las demás instituciones o fenómenos jurídicos y en general, todo lo que concierne a ella, tiene una importancia fundamental para la vida de la nación, y de aquí que el Constituyente, en el artículo 27 constitucional, haya reservado a la nación, como facultad exclusiva, la de imponer modalidades a la propiedad privada, y la ley de un Estado, que irrogue, es anticonstitucional, caso en el que está la Ley Inquilinaria del Estado de Tamaulipas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328351-772f013a/propiedad-privada-modalidades-a-la-ley-inquilinaria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparos administrativos acumulados en revisión 1723/38. Pastrana Enrique. 17 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.

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