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PROPIEDAD PRIVADA, MODALIDADES A LA (LEY INQUILINARIA DE TAMAULIPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 356102 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1899

Dadas las definiciones de propiedad y arrendamiento, del Código Civil del Estado de Tamaulipas se llega a la conclusión de que cualquiera modalidad que se imprima al contrato de arrendamiento, cualquiera condición que se imponga para su celebración cualesquiera requisitos a que se le someta, vienen a reflejarse directa e indirectamente en el régimen de la propiedad. En la medida de que se restrinja o limite la facultad de dar arrendamiento la cosa de que se es propietario, se constriñe la amplitud misma del acuerdo del derecho de propiedad, puesto que se amengua una de sus propias manifestaciones, por lo que no podrán imponerse al arrendamiento determinadas modalidades sin tener en cuenta las normas que regulan el régimen de la institución jurídica, llamada propiedad privada, que es la base del régimen económico que priva en el país, pues de ella parten o a ella tienden todas las transacciones que se verifican en relación con la riqueza nacional; ya que su conservación, su fomento por las leyes, su protección en el campo del derecho, sus relaciones con las demás instituciones o fenómenos jurídicos y, en general, todo lo que concierne a ella, tiene una importancia fundamental para la vida de la nación y de aquí que el constituyente, en su artículo 27, haya reservado a la nación, como facultad exclusiva, la de imponer modalidades a la propiedad privada y la ley de un Estado que se las irrogue es anticonstitucional, caso en el que está la Ley Inquilinaria del Estado de Tamaulipas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356102-791db590/propiedad-privada-modalidades-a-la-ley-inquilinaria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LIX, página 3783. Indice Alfabético. Amparo 9063/38. Avila Concepción y coagraviados. 10 de marzo de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: José M. Truchuelo. Tomo LIX, página 1899. Amparo 1052/38. González Estanislao y coagraviados. 17 de febrero de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José M. Truchuelo. Tomo LVIII, página 1899. Indice Alfabético. Amparo 3750/38. Tortella Bertha y coagraviados. 12 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Ponente: José M. Truchuelo. Tomo LVIII, página 3310. Amparos administrativos acumulados en revisión 2228/38. Trápaga viuda de Meade Joaquina S. y coagraviadas. 12 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José M. Truchuelo.

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