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LEY INQUILINARIA DE TAMAULIPAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328355 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 192

Los artículos 8o. y 9o. de la Ley Inquilinaria de Tamaulipas no son inconstitucionales, pues no restringen los derechos derivados del de propiedad. Así como el legislador pudo fijar las condiciones en virtud de las cuales los propietarios de casas estaban facultados para solicitar la desocupación de ellas por falta de pago de rentas, también ha podido establecer en el artículo 8o. nuevas disposiciones para que pueda pedirse esa desocupación, teniendo en consideración las circunstancias de duración del arrendamiento y de equidad, sin que estos elementos de orden meramente procesal puedan estimarse contrarios a las disposiciones que contienen los artículos 14 y 27 de la Constitución Federal. Por otra parte, de los términos del artículo 9o. de la Ley Inquilinaria, se observa que ésta no obsequia los productos civiles, o sea, las rentas de los inmuebles en forma graciosa a los inquilinos, pues simplemente establece normas de equidad, teniendo en consideración el tiempo que los arrendatarios han estado en las casas arrendadas y les fija un medio sencillo para que cubran las rentas atrasadas, pero de ninguna manera les otorga el derecho de no pagarlas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328355-10497bf0/ley-inquilinaria-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparos administrativos acumulados en revisión 1723/38. Pastrana Enrique. 17 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.

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