INQUILINATO EN TAMAULIPAS.
El artículo 3o. de la Ley Inquilinaria de Tamaulipas es anticonstitucional, por cuanto señala arbitrariamente un límite a la cantidad que el propietario puede obtener como fruto civil de su bien raíz. En cuanto a los artículos 4o. y 5o., incurren en el mismo vicio y son, por tanto, anticonstitucionales, así como porque tienen un principio de aplicación retroactiva, contraria al artículo 14 constitucional, al disponer que las rentas que actualmente están estipuladas en los contratos, serán disminuidas, si el valor catastral de los inmuebles no es suficiente para arrojar el porcentaje que como máximo, señala el artículo 3o. citado, como precio de los arrendamientos, pues aquel mandamiento importa el desconocer los derechos ya adquiridos, en virtud de contratos legalmente celebrados y que se encuentren en vigor, derechos que constitucionalmente no pueden ser destruidos. Los mismos principios enunciados pueden aplicarse al artículo 6o. de la mencionada ley, así como los 10 y 18, que ostensiblemente se traducen en una restricción al libre ejercicio del atributo del derecho de propiedad, de ceder el disfrute de la cosa dada en arrendamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329694-f8b91fab/inquilinato-en-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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