TITULOS PROFESIONALES, VALIDEZ DE LOS.
No puede decirse, que a lo único que obliga la fracción V del artículo 121 constitucional, a las autoridades de los Estados, es a tener por cierto que determinada persona posee un título profesional expedido por otro Estado, pues esto no es respetar dicho título profesional, el cual acredita los conocimientos de quien lo ha obtenido y lo faculta a hacer uso de él; de donde se deduce que respetarlo, implica respetar también el ejercicio profesional que el mismo título ampara. Hacer lo contrario, es decir, obligar al poseedor de un título, a que compruebe que ha cursado todas las materias necesarias para obtenerlo, es violar la fracción V del artículo 121 mencionado, con argumentaciones evidentemente inconsistentes.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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