INFORME PREVIO, TERMINO PARA RENDIRLO.
No deben tomarse en cuenta los informes previos rendidos fuera del plazo de veinticuatro horas, porque de otro modo, se privaría al quejoso de conocerlos oportunamente y de preparar las pruebas en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328593-94864589/informe-previo-termino-para-rendirlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo Administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3121/40. Robles Elvira y coagraviadas. 18 de octubre de 1940. Unanimidad cuatro votos. Relator y ausente: Agustín Gómez Campos.
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