ELECTRICIDAD, IMPUESTOS POR PATENTES SANITARIAS Y PLACAS DE REGISTRO SOBRE CAPITALES INVERTIDOS EN PLANTAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
De los términos del decreto de 21 de marzo de 1938, que reformó el artículo 98, fracción g), y de los del primer párrafo del artículo 108 del Reglamento de la Ley Fiscal del Estado de Veracruz, para gravar la expedición de las patentes sanitarias y placas de registro, que establecieron como obligatorias el Código Sanitario del mismo Estado y la Ley de Placas del 21 de marzo de 1938, de la propia entidad, se desprende que ese gravamen recae sobre los capitales, puesto que los derechos por patentes sanitarias, se pagan el proporción a las cuotas, las cuales se fijan, a su vez, en relación con los capitales, y los derechos por las placas sanitarias, se pagan directamente en proporción al capital. Ahora bien, la Ley Federal del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, de 29 de diciembre de 1932, prohibe a los Estados, en su artículo 16, reformado, fracciones I y III, decretar impuestos, contribuciones o gravámenes, cualquiera que sea su origen o denominación, sobre capitales invertidos en la producción, introducción, transmisión, distribución, venta o consumo de energía eléctrica. En consecuencia, si el Estado de Veracruz, cobra derechos por patentes sanitarias y por placas de registro, gravando en capital invertido en una planta de energía eléctrica, invade con ello la esfera federal, y procede por este concepto, el amparo que con ese motivo se solicite, en función de la fracción III del artículo 103 constitucional, amparo que debe concederse, en virtud de que el acto de la autoridad es en tal caso violatorio del artículo 16 constitucional, por emanar de autoridad incompetente para dictarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328607-7b85705f/electricidad-impuestos-por-patentes-sanitarias-y-placas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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