PATENTES SANITARIAS. ARTÍCULO 380 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE VERACRUZ, DE 1963, Y LEY DE INGRESOS DEL MISMO ESTADO. NO INVADEN LA ESFERA DE LA FEDERACIÓN.-
La Ley de Hacienda del Estado de Veracruz establece en el libro tercero los diversos derechos que percibirá la Hacienda Pública, y en el capítulo IV de dicho libro, expresamente se consignan los relativos a la expedición de patentes sanitarias que se causarán conforme a la tarifa que señala el artículo 380 de la citada ley en su fracción VIII, por la expedición de dichas patentes, a que se refiere el artículo 500 del Código Sanitario del Estado. Por su parte, la Ley de Ingresos del Estado para el año de 1964, establece los ingresos del Estado de Veracruz, figurando, en la letra "D" correspondiente al capítulo de derechos, el concepto de expedición de patentes sanitarias sujetas a las tarifas que la misma ley indica. En el subinciso 4 de ese apartado, se establecen los derechos relativos a la expedición de patente sanitaria a que se refiere el artículo 500 del Código Sanitario del Estado, y la cuota que al efecto se cobrará durante el año de 1964. Ahora bien, el artículo 500 del mencionado Código Sanitario, establece la obligación de que los comerciantes, industriales, artesanos, etcétera, estarán obligados sin excepción a proveerse de una constancia que acredite que los locales que ocupen o vayan a ocupar, reúnen las condiciones sanitarias requeridas para que continúen abiertas, constancias que serán expedidas por las autoridades del ramo; y que como compensación de ese servicio en cada caso, se cubrirán las cuotas que para el efecto señalen las disposiciones fiscales del Estado. En las relacionadas condiciones, no es exacto que las leyes de referencia invadan la esfera de la Federación, a quien está encomendada la facultad de legislar en materia de producción y consumo de cerveza de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XXIX, inciso g), del artículo 73 de la Constitución Federal. En el caso no se trata de un gravamen ni a la producción ni a la distribución de la cer-veza; se trata de derechos por patente sanitaria y por revalidación de licencia sanitaria, los cuales, las entidades federativas pueden establecerlos, lo mismo que los impuestos, para satisfacer y atender a las necesidades municipales, como lo precisa la fracción II del artículo 115 de la Carta Fundamental. En consecuencia, no gravando tales derechos la venta ni la distribución de la cerveza, no existe la invasión de esferas de la autoridad estatal a la federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902690-9f7333dd/patentes-sanitarias-articulo-380-de-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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