AUDIENCIA DE AMPARO, QUEJA FUNDADA CONTRA EL SEÑALAMIENTO DE LA, FUERA DEL TERMINO LEGAL.
Si el Juez de Distrito señala para la celebración de la audiencia en el juicio de garantías, una fecha posterior casi en un año a la que se presentó la demanda respectiva, debe declararse fundada la queja que contra tal determinación se interponga, si es aducido para justificar la violación al artículo 147 de la Ley de Amparo, que establece que la audiencia deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes al en que se presentó la demanda, el hecho de que el recargo de labores del juzgado, imposibilita físicamente al Juez para cumplir con ese precepto, y tal caso no está debidamente comprobada; pero aun en el supuesto de que se justificara el recargo de labores, debe estimarse que el término de un año para que tenga lugar la celebración de la audiencia, es notoriamente excesivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328609-491fc74d/audiencia-de-amparo-queja-fundada-contra-el-senalamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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