AUDIENCIA EN EL AMPARO.
Si bien es verdad que conforme al artículo 152 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, la audiencia constitucional puede transferirse por un término que no exceda de diez días, también lo es que esa disposición debe entenderse en términos hábiles, armonizados con las dificultades que en la práctica se presenten, por los muchos negocios que se tramitan en los Tribunales Federales; por lo que, si la audiencia se difiere, para un plazo mayor de diez días, por la imposibilidad material de celebrarla antes, no puede alegarse que se viole la ley, si no se justifica que ese señalamiento obedece a dolo o parcialidad del Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308068-8f3fec01/audiencia-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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